Cuando fallece un familiar sin haber dejado testamento, la situación puede volverse complicada rápidamente. Los trámites se alargan, los herederos no saben por dónde empezar y, si hay un inmueble de por medio, el problema se multiplica.
En España, morir sin testamento es más habitual de lo que parece. Y aunque tiene solución, requiere seguir un proceso concreto que conviene conocer desde el principio. Nosotras lo conocemos y os podemos ayudar, sabemos que es un momento muy delicado para la familia y tener asesores es esencial para evitar discusiones.
¿Qué es una herencia ab intestato?
Cuando no hay testamento, la herencia se rige por lo que la ley establece. Se llama sucesión intestada o ab intestato, y determina quiénes son los herederos y en qué proporción, siguiendo un orden de prelación: primero los hijos, luego los padres, después el cónyuge y así sucesivamente.
Pasos a seguir
1. Obtener el certificado de defunción Es el punto de partida. Se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento, normalmente en los primeros días.
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades Este documento confirma si el fallecido dejó o no testamento, y ante qué notario en caso afirmativo. Se solicita al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
3. Obtener el certificado de seguros de vida Conviene solicitarlo a la vez que el anterior. Confirma si existía algún seguro de vida con cobertura de fallecimiento.
4. Iniciar el acta de declaración de herederos Aquí empieza el proceso específico de la herencia sin testamento. Un notario debe declarar oficialmente quiénes son los herederos legales. Para ello se necesitan documentos que acrediten el parentesco: libro de familia, DNI, certificado de defunción, etc.
Este trámite puede tardar varias semanas y requiere la presencia de dos testigos que conocieran al fallecido.
5. Elaborar el inventario de bienes Una vez declarados los herederos, hay que identificar y valorar todo lo que forma parte de la herencia: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, deudas. Si hay una vivienda, este es el momento en que suelen aparecer los primeros conflictos.
6. Redactar el cuaderno particional Es el documento en el que se divide y adjudica la herencia entre los herederos. Si todos están de acuerdo, se firma ante notario. Si no lo están, el proceso puede acabar en los tribunales.
7. Liquidar los impuestos Antes de inscribir nada a nombre de los herederos hay que pagar el Impuesto de Sucesiones. En Madrid, las bonificaciones entre familiares directos son muy elevadas, pero el trámite es obligatorio. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable.
8. Inscribir los bienes a nombre de los herederos El último paso es inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y actualizar la titularidad en bancos y otros organismos.
El problema real: los plazos y los conflictos
En teoría, el proceso es lineal. En la práctica, se complica por dos razones principales: los plazos legales que se acumulan y los desacuerdos entre herederos, especialmente cuando hay una vivienda de por medio.
Un piso heredado que no se resuelve genera gastos mes a mes: IBI, comunidad, posibles derramas, seguros. Y cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta llegar a un acuerdo.
Por qué conviene tener asesoramiento especializado desde el principio
Muchos herederos cometen el error de buscar ayuda cuando el problema ya está enquistado. Contar con un equipo especializado en herencias inmobiliarias desde el primer momento permite anticipar conflictos, agilizar trámites y tomar decisiones informadas sin que la situación se deteriore.
En Look&Find Tetuán llevamos más de dos décadas acompañando a familias en este proceso. Si has heredado un inmueble y no sabes por dónde empezar, podemos ayudarte.
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