Ganancia Patrimonial en la Declaración de la Renta: El Impuesto Inesperado
Muchos propietarios, tras la venta de un inmueble, suelen olvidar las implicaciones tributarias asociadas a las ganancias patrimoniales. La sorpresa surge al año siguiente, cuando deben enfrentar este impuesto en su Declaración de la Renta. En este artículo, recordaremos la relevancia de tener en cuenta estas ganancias tras una transacción inmobiliaria y explicaremos cómo calcularlas adecuadamente.
¿Qué es la Ganancia Patrimonial?
Cuando vendes un bien por un valor superior al que pagaste por él, estás generando lo que se conoce como una “ganancia patrimonial”. En otras palabras, es el beneficio obtenido por la venta de un activo a un precio más alto que el que se pagó originalmente por él. Esta ganancia está sujeta a impuestos, ya que se considera un aumento en la riqueza del contribuyente y se refleja en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De manera simple, la fórmula para determinarla es:
Precio de venta – Precio de compra = Ganancia patrimonial.
Para ilustrar mejor este concepto, a continuación, presentamos los tipos impositivos que aplican a las ganancias patrimoniales por la venta de vivienda en la Comunidad de Madrid para el ejercicio fiscal 2023:
Hasta 6.000 euros: 19%
De 6.000,01 euros a 50.000 euros: 21%
De 50.000,01 euros a 200.000 euros: 23%
A partir de 200.000,01 euros: 26%
La ganancia patrimonial se deberá incluir en la declaración de la renta para pagarla como IRPF. OJO, solo tendrás que pagarla en caso de obtener beneficio con la venta. Si has obtenido una pérdida patrimonial, es decir, se ha vendido por debajo del precio en el que compraste la vivienda también se incluirá en la declaración de la renta, puesto que, no tendrás que pagar por ella y en un futuro podrás compensarla con otras ganancias patrimoniales.
Bonificaciones o exenciones de la ganancia patrimonial
A pesar de este panorama, es importante destacar las bonificaciones o exenciones que pueden resultar muy beneficiosas para el sujeto pasivo:
• Exención por reinversión en vivienda habitual: Si vendes tu vivienda habitual y utilizas el total o parte del dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual, podrías estar exento de pagar impuestos por esa ganancia patrimonial. En caso de reinvertir solo una parte del dinero, la exención se aplicará de manera proporcional.
• Exención para mayores de 65 años: Aquellos que tengan 65 años o más y vendan su vivienda habitual no tendrán que pagar impuestos por la ganancia patrimonial.
• Exención por la venta de cualquier bien para mayores de 65 años: Aparte de la exención anterior, si una persona de 65 años o más vende cualquier otro bien (que no sea su vivienda habitual) y usa el dinero obtenido para adquirir una renta vitalicia asegurada en el plazo de seis meses, estará exento de tributación por esa ganancia. No obstante, es crucial tener en cuenta que esta exención tiene un límite de 240.000 euros.
Asegúrate de estar bien informado sobre estas y otras posibles exenciones para que puedas planificar y gestionar de la mejor manera tus inversiones y patrimonio. ¡La planificación fiscal inteligente puede ayudarte a ahorrar dinero!
En España, es fundamental cumplir con la obligación de declarar las ganancias patrimoniales en la declaración de renta. Esto implica proporcionar detalles precisos sobre las transacciones, incluyendo fechas de adquisición y venta, así como costos asociados.
¿Piensas vender tu vivienda y no tienes claro cuánto te quedará después de gastos e impuestos? ¡Ven a vernos y te aclaramos todas tus dudas!