Tanto para el inquilino como para el propiertario, seguro que está pregunta ha surgido alguna vez. ¿Qué pasa si el inquilino fallece durante su contrato de arrendamiento? ¿Tienes los herederos derechos sobre la viivenda o cómo se gestiona?
Con más de veinte años de experiencia a nuestras espaldas, podemos decirte todos los supuestos y cómo se gestionan estas situaciones. En este artículo explicamos qué dice la ley, cuándo el contrato se extingue, cuándo puede continuar y todas las preguntas que te haces tanto como propietario como inquilino.
¿Se extingue automáticamente el contrato de alquiler cuando muere el inquilino?
No. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) —artículo 16— cuando un arrendatario fallece puede producirse la subrogación del contrato por parte de ciertas personas que cumplían unos requisitos como sus hijos o herederos desginados por la persona fallecida.
2. ¿Quién puede subrogar el contrato de alquiler tras el fallecimiento del inquilino?
Tienen prioridad quienes vivieran con el inquilino en la vivienda y en los dos últimos años antes del fallecimiento. Según la ley, entre otros:
- El cónyuge que conviviera con el inquilino.
- La persona que tuviera una relación de afectividad estable de al menos dos años.
- Descendientes que estuvieran bajo su tutela o que convivieran habitualmente los dos años anteriores.
- Ascendientes o hermanos que hubieran convivido también los dos años anteriores al fallecimiento.
- Personas con minusvalía igual o superior al 65 % que tuvieran una relación de hasta tercer grado colateral y convivencia durante esos dos años.
Si no existe ninguna de estas personas o no se acredita el derecho dentro de los plazos, el contrato quedará extinguido y volverá al propietario para que pueda volver a alquilar dicha vivienda.
3. ¿Cuáles son los plazos y obligaciones para la subrogación?
Quien quiera subrogarse debe presentar al propietario del inmueble, en un plazo de tres meses desde el fallecimiento del inquilino, una notificación por escrito con el certificado de defunción, su identidad, el parentesco y las pruebas de convivencia.
Si transcurrido ese plazo no hay solicitud de subrogación válida, el contrato se puede dar por extinguido.
Además, quienes participen en la subrogación pueden quedar responsables de la renta correspondiente al periodo mientras se resuelve la situación (los tres meses) salvo que renuncien por escrito en el plazo de un mes.
4. Qué implica para el propietario de la vivienda
Para la inmobiliaria o el propietario (como los clientes de Look & Find Castellana) es fundamental saber que:
- Si se demuestra la subrogación legalmente, el contrato sigue vigente y el nuevo arrendatario (subrogado) pasa a asumirlo.
- Si no hay subrogación, puede acordarse su finalización y reclamar la posesión del inmueble.
- Durante el proceso, el propietario debe estar atento a la comunicación formal, comprobar que se cumplen los plazos y requerir los justificantes pertinentes.
- Puede existir responsabilidad de los posibles herederos o convivientes por renta de hasta tres meses desde el fallecimiento si no actúan.
