¿Recuerdas cuando de niño te daban ese aprobado en matemáticas? ¡No podías ser más feliz! Y segundos después te decían que había sido un error y que tu examen estaba suspenso… ¡Qué horror! No hay peor sensación que pensar que has obtenido algo que tanto deseabas y luego comprobar que no… ¿Por qué te contamos esto?

Cuidado con hacerse ilusiones antes de tiempo

Has encontrado la casa de tus sueños, ¡o eso crees! Puede que sea el producto de inversión ideal con una rentabilidad del 5% o incluso del 7% ¡en pleno centro de Madrid! ¿Y lo mejor? ¡No tienes ni que buscar inquilino! Se vende con arrendatario que cumple con todos los pagos… ¿Podría ser mejor?

¡Cuidado! Cuando compras una vivienda con inquilino tienes que andar con pies de plomo y hay ciertas cosas que tienes que comprobar, ¡ya que el propio inquilino podría quitarte la casa! ¡Y no es broma!

Qué hacer si compras casa con inquilino

Cuando un piso se pone en venta y tiene inquilino… ¡Este tendrá derecho de adquisición preferente a comprarlo frente a terceras personas! ¿Esto qué quiere decir? Tendrá derecho de tanteo, es decir, aquel que le permite al inquilino, una vez que el vendedor ya ha notificado su decisión de vender, a un precio y con unas condiciones, el comprar la casa de forma prioritaria a cualquier otro posible comprador. ¿Y si el vendedor de la casa no le hubiera notificado al inquilino su intención de vender? Se aplicaría el derecho de retracto con el que el inquilino tiene un periodo de 30 días posteriores a la notificación de la venta, y en el que tendrá derecho a comprar la casa al nuevo comprador, ¡a ti!…

Siendo así… ¿Cómo puedes saber cuando compras la casa que no hay ningún problema? Tendrás que asegurarte en el contrato de arrendamiento que firmó el inquilino con el vendedor, que existe una cláusula de renuncia al derecho de adquisición preferente. ¡Problema resuelto! Sabrás que no hay ningún problema y que el inquilino no te podrá “quitar” la casa. El vendedor solo tendrá que avisar al arrendatario de que se va a vender el piso con un mes de antelación a la escritura y será meramente informativo, ya que el arrendatario ha renunciado expresamente a estos derechos.

¿Y si no existe esta cláusula de renuncia en el contrato de arrendamiento?

¡Tranquilidad! Hay dos vías para solucionarlo.

  1.    La primera, solicitar al vendedor que establezca con el inquilino en un acuerdo anexo la renuncia a los derechos de tanteo y retracto.
  2.    La segunda, pedir al inquilino que se presente a la escritura pública de compraventa y renuncie ante el notario a su derecho de tanteo y retracto.

¡La casa es tuya! Todos los papeles están en regla

En las escrituras el notario indicará que tú como comprador, te subrogas en los derechos y obligaciones de la parte arrendadora en el contrato de arrendamiento. Una vez escriturado, el notario va a notificar al inquilino la efectiva elevación a público de la compraventa indicando los datos del nuevo propietario, y el número de cuenta en el que se tendrán que realizar los pagos de la renta a partir de esa fecha.

Tú como comprador deberás retener del importe de la compraventa, las cantidades correspondientes a la fianza del inquilino que está en manos del arrendador, ya que tendrás que devolver la fianza al inquilino al final del arrendamiento.

¡Y esto es todo! ¡Enhorabuena por tu nueva casa!
Lo hacemos por ti. ¡No lo olvides!

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