Queremos ser tu consultor y compartir contigo nuestra experiencia

En Look&Find Castellana queremos acompañarte en todo el proceso y darte consejos e ideas, que te puedan orientar y guiar en los procesos de venta, compra y alquiler.

¿Cuanto cuesta escriturar una casa?

A la hora de comprar o vender un piso, heredar una vivienda, montar un negocio o pensar a la hora de contraer matrimonio entre régimen de gananciales o separación de bienes nos asaltan multitud de dudas sobre cuánto cuesta escriturar una casa.

 Si estás pensando en comprar o vender una vivienda, el valor de la escritura dependerá del valor de la misma, que oscila entre el 6 y 8% del valor de la propiedad.

El coste de la firma de escrituras es fijo. El Gobierno establece un arancel para este procedimiento, aunque el notario puede reducir hasta un 10% sus honorarios.

Por ello, conviene pedir presupuesto en más de una notaría. Sin embargo, al notario no sólo se le paga por la escritura pública de la vivienda, sino que también se le abonan los impuestos que reclama Hacienda por la compra, y que varían según se trate de una vivienda nueva o de segunda mano -dónde el notario actúa de intermediario en el pago de estos impuestos-, el coste de la escritura del préstamo hipotecario, gravada con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y los gastos de inscripción de ambas escrituras en el Registro de la Propiedad.

Debemos tener en cuenta que la escritura de la compraventa de una vivienda es siempre más barata que la de una hipoteca.

Para adquirir o vender una casa nueva, harás dos tipos de escrituras: una por la compra venta del piso y otra por la constitución de la hipoteca con el banco. Esta última te la ahorras si te subrogas a la hipoteca ya constituida. Los gastos de escrituración son los gastos que te cobra el notario, que oscila entre los 600 y los 1200€. Debemos tener en cuenta el IVA, ya que a la firma de la escritura se ha de pagar todo el IVA de la casa. Además, a esto hay que sumar el impuesto por Actos Jurídicos documentados, que vienen a ser, dependiendo del valor de la casa, alrededor de unos 3.000 €.

En viviendas de segunda mano es obligatorio por ley que antes de la firma de la escritura pública, en el caso de la compraventa de un piso, que el vendedor acredite estar al corriente de los pagos con la Comunidad a través de un certificado del Secretario de la Comunidad de Vecinos. Si no lo exige, el notario debería hacerlo, o en su defecto advertirle dándole la opción de asumir, por su cuenta, cualquier impago que tuviera el vendedor con la Comunidad o la vivienda, y por otro lado, deberá especificar en la escritura que existe una deuda y que debe ser asumida por el vendedor.

Por otro lado, y no menos importante…

Si estás pensando en querer cambiar las escrituras de nombre (bien porque te hayas casado y quieras incorporar un miembro más, o porque quieras liquidar tu vivienda o bien hacer una donación a alguien) debes de ser consciente que esto acarreará numerosos gastos que debes analizar previamente para ver si te compensa, y sobre todo tenerlo muy presente a la hora de realizar la declaración de la renta, ya que no ser consciente de ello puede suponer un gasto superior.

En definitiva, las escrituras de una vivienda cuyo precio ronde los 210.000 euros pueden costar unos 16.000 euros, ya que sólo en impuestos se pagan cerca de 15.000 euros en el caso de una vivienda nueva y unos 13.000 si es de segunda mano. Por lo tanto, el coste final va a depender del préstamo que se pida y del interés que cobre el banco.

Alquilar locales en Madrid

¿Quieres abrir un negocio o cambiar de oficina? Tenemos los mejores locales en alquiler en Madrid. Tras la época estival son muchos los españoles que tienen en mente poner en marcha un negocio o acercar su oficina a pleno centro de Madrid. Esta tarea resulta ser misión imposible para muchos emprendedores que ansían conseguir un local sin demasiados quebraderos de cabeza.

Pero, ¿cuánto cuesta alquilar locales en Madrid?

 

Con la recuperación económica hay una mayor demanda de locales y naves comerciales en la capital, según el informe trimestral ‘Spain Country Snapshots’ de Cushman & Wakefield. Dicha entidad de asesoría inmobiliaria apunta que, teniendo en cuenta la falta de espacios disponibles en las ubicaciones ‘prime’ en la ciudad de Madrid, destaca el hecho de que los arrendatarios muestran predisposición a pagar rentas más elevadas con el fin de mantener sus buenas localizaciones.

Conseguir alquilar un local en Madrid en una zona de tránsito de peatones, con buena ubicación, a buen precio y con los metros necesarios para nuestro negocio u oficina no es tarea fácil, pero existen profesionales especializados que nos pueden ayudar y asesorar a conseguir el local adecuado.

A diferencia de lo que sucede en los arrendamientos de la vivienda, en los contratos de arrendamiento de locales de negocio (que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994), la ley permite que exista plena libertad de pacto entre las partes para regular los derechos y obligaciones derivados del mismo. El contrato se realiza por escrito en el que debe constar la identidad del propietario y la del inquilino, una descripción del local que se arrienda, la duración del contrato, la renta y aquellas otras cláusulas que se consideren convenientes. Éste puede realizarse en escritura pública celebrada ante notario, así como ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

Una fuente constante de problemas en los contratos de arrendamiento de locales suele plantearse con relación a las obras: cuáles puede o no puede hacer el inquilino, quién debe asumirlas, cuáles debe realizar el propietario de forma obligatoria, si tiene derecho o no a incrementar la renta… etc.

En el caso de compraventa del local por parte del propietario, el inquilino tiene derecho al tanteo y retracto.  Salvo que en el contrato de arrendamiento, el arrendatario renuncie expresamente a ello. El tanteo significa opción preferente de compra en el caso de igualar las condiciones del comprador;  y el retracto significa impugnar una compraventa que no se le ha comunicado o se le ha comunicado con datos falsos al arrendatario, como por ejemplo elevando el importe. Estos derechos se pierden si el contrato tiene una duración superior a 5 años.

¿Qué puntos debemos tener en cuenta a la hora de alquilar un local para nuestro negocio?

  1. Superficie (m2): El tamaño de nuestro local comercial dependerá de la actividad profesional que desempeñemos en él. Actualmente, la demanda de locales comerciales de menor superficie se ha incrementado, debido al gran número de locales dedicados a la hostelería, moda y servicios.
  2. Centros comerciales: se trata de una buena oportunidad para nuestro negocio, ya que nos garantizan la afluencia de público que visita estos shopping centers, así como la accesibilidad, el estacionamiento y la seguridad.
  3. La ubicación o entorno: es uno de los factores más importantes a la hora de alquilar un local en Madrid. Por ejemplo, si quieres abrir una papelería deberías de considerar la posibilidad de abrirla cerca de un colegio o una imprenta cerca de una Universidad.
  4. Gastos del alquiler del local: este es el principal gasto que deberás asumir y contemplar. En los últimos años, se ha experimentado un repunte en los precios del alquiler en las zonas más exclusivas y comerciales de Madrid, mientras que en calles más secundarias los precios han caído un 60%. Pero la renta no es el único gasto. A los costes de alquiler hay que sumar los gastos fijos mensuales como la luz o el agua, el material, la logística o seguridad del local.
  5. Certificado de eficiencia energética: Desde junio de 2013, es obligatorio que los locales comerciales tengan su certificado energético. Los gastos de consumo en aquellos locales con una certificación C se puede disparar por encima de lo previsto. Por este motivo es fundamental a la hora de alquilar un local revisar las últimas facturas para evitar desajustes en los gastos.
  6. Licencia de apertura y actividad: Antes de abrir un local comercial, es esencial obtener una licencia de apertura y actividad que dependerá del tipo de actividad comercial que se desarrolle en el mismo. Insonorización, higiene y manipulación de alimentos (si es su caso) o el acceso a minusválidos son algunas de las normas aplicables por el tipo de local. Recuerda que si se trata de actividades molestas, como un pub o discoteca, será necesario el permiso de la comunidad de vecinos.

Para resolver todas estas cuestiones, la mejor solución es conseguir el asesoramiento necesario de la mano de profesionales del inmueble, que conocen mejor que nadie cómo se mueve el mercado del alquiler, adaptándose a las necesidades que requieren los clientes.

Si estás cansado de vivir a las afueras de la capital y quieres cambiar de aires para mudarte al centro de Madrid deja de bucear por los anuncios, al contactar con nosotros consigues el alquiler de un local que se adapte a tus necesidades y al mejor precio.

Alquiler de pisos en Madrid centro

Alquilar tu piso en Madrid Centro ya no es misión imposible (con Look & Find). Según los datos que arrojan las encuestas, septiembre y enero son los meses con mayor movilidad en el mercado del alquiler de pisos en Madrid centro, aunque sí que es cierto que cualquier época del año es una buena oportunidad para alquilar ¡Sólo hay que saber aprovecharla! Estudiantes, parejas que dan el paso de irse a vivir juntos, cambiar de calle a una más céntrica o por la llegada de un nuevo miembro a la familia, e incluso personas en búsqueda de una nueva oportunidad laboral o cambio de aires.

¿A quién no le gustaría tener un piso en Madrid capital?

Look & Find Paseo Castellana te ayuda en este proceso de búsqueda de la vivienda perfecta en el centro de la capital. ¿Quién no ha soñado con poderse mover por el centro sin tener que coger ningún medio de transporte? Esto es lo que todos los madrileños y españoles buscamos a la hora de mudarnos de vivienda en la capital: cuánto más cerca del centro mejor. Muchas personas buscan pisos cercanos a zonas como Chueca, Ciudad Lineal, Villa de Vallecas y en general otras zonas en las que la oferta se compone principalmente de viviendas de obra nueva.

El precio no lo es todo

Pero, ¿qué cualidades buscamos a la hora de mudarnos o buscar una vivienda?. Aunque el precio es uno de los principales factores a la hora de elegir un piso en alquiler, la conexión con otros puntos de la ciudad o el trabajo es clave para la decisión final. Encontrar un piso -bueno, bonito y barato- a veces se convierte en misión imposible para muchos universitarios, familias o parejas, ya que estas viviendas suelen “volar” en esta época; por ello, conseguir el mejor asesoramiento y trasladar la idea de tu “vivienda ideal” a profesionales del alquiler es la mejor opción antes de “volverte loco” buscando y buscando, para finalmente conseguir la vivienda no deseada.

¿Amueblado o sin amueblar? Un piso amueblado resulta ser la mejor opción para un alquiler momentáneo o temporal y de escasa duración.

Este tipo de inmueble es el preferido por los inquilinos ya que pueden habitarse de manera inminente, puesto que disponen de todo lo necesario para comenzar a vivir de una forma rápida e inmediatamente accesible. Muchos inquilinos buscan pisos de 1 dormitorio con ascensor. Para el inquilino resulta una oferta muy cómoda ya que no necesitan afrontar costes adicionales para amueblar el piso y se evitan así ciertos gastos que pudieran ampliar los relacionados directamente con el alquiler: gastos de luz, aire acondicionado, agua, teléfono o wifi…

Has de tener en cuenta…

Como no queremos llegar a ese punto, antes de alquilar pisos en una buena zona de Madrid, debemos tener en cuenta una serie de errores para no cometer:

  • No firmar un contrato por escrito: Las palabras se las lleva el viento, es por ello que debemos de firmar un contrato en alquiler por ambas partes, arrendador y arrendatario.
  • No adelantar dinero sin haber visitado la vivienda: Comprobar el estado del piso antes de habitarlo para no llevarnos sorpresas el día de nuestra mudanza. Además del número de metros cuadrados, aislamiento, equipamiento, número de habitaciones o ubicación real, debes asegurarte de que no te den “gato por liebre” y que el anuncio cumple al 100% lo que comunica sobre la vivienda.
  • No revisar el inventario de entrada o desperfectos: Es condición necesaria revisar el inventario junto con el propietario o arrendador de la vivienda. Anotar los desperfectos, así como comprobar el funcionamiento del mismo, es fundamental para no comenzar a vivir en un piso con problemas desde el primer día.
  • Hacer entrega de una fianza y garantías  excesivas.
Ayudas a la compra de vivienda en Madrid

¿Pensando en comprar una casa? Conoce todas las ayudas a la vivienda en Madrid

Comprar una vivienda hoy en día en España y tras la situación vivida en el país tras la crisis económica y de gobierno es casi misión imposible. Las Comunidades Autónomas exigen determinados condicionantes a la hora de conceder ayudas a la vivienda, especialmente entre la población joven.

 

Pero, ¿Qué ayudas a la vivienda en Madrid podemos solicitar?

 

 

En primer lugar, para conocer las ayudas financieras es necesario tener en cuenta la tipología de vivienda protegida que vamos a adquirir, así como si el promotor ha obtenido o no un préstamo convenido para su construcción.  A continuación detallamos lo que la Comunidad de Madrid detalla en el portal de viviendas:

Si la vivienda que vas a adquirir o comprar es una Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB) la Comunidad concede un préstamo convenido. Se trata de préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Fomento. En la actualidad el préstamo convenido se puede obtener mediante subrogación del préstamo que hubiese obtenido el promotor de las viviendas. El plazo de amortización es de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.

Entre las características para su concesión cabe destacar:

  • No comisiones.
  • El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
  • Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
  • Cobertura de hasta el 80% del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación (o del valor conjunto de la edificación y del suelo determinado en la escritura de declaración de obra nueva, cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio), más un garaje y trastero vinculados en proyecto y registralmente, si los tuviera, teniendo en cuenta la superficie máxima computable a efectos de financiación.
  • Con respecto a la vivienda, la superficie máxima computable de ésta a efectos de financiación se establece en 90 m2 útiles. Aquéllas que tengan una superficie superior tendrán derecho a la financiación pero referida únicamente a 90 m2 de superficie útil. La superficie máxima computable a efectos de financiación para los anejos a la vivienda es de 8 m2 útiles para el trastero y 25 m2 útiles para el garaje

Como requisitos para su concesión figura:

  • Que los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud, salvo excepciones.

Entre las limitaciones, el comprador debe tener en cuenta para la concesión de la ayuda:

  • Que la duración del régimen legal de protección, sin descalificación voluntaria (incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo) sea: Permanente: mientras subsista el régimen del suelo, si hubieran sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público. 30 años en el caso de que las viviendas que hubieran sido promovidos en otros suelos.
  • Cuando se intente la cesión del uso de las viviendas y de sus anexos, por cualquier título, antes del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, se deberá cancelar el préstamo y reintegrar las ayudas financieras que se hubieran obtenido, más los intereses legales y, por otro lado, se ha de solicitar autorización de la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo
  • Se ha de solicitar autorización de la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.

Si  por el contrario, vamos a comprar una Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), el procedimiento es el mismo al anterior.Encontrarás más información detallada pinchando aquí.

Ayudas a la vivienda Joven – alquiler y venta

Los jóvenes son el colectivo con mayores dificultades para adquirir una vivienda. El desempleo, la inestabilidad económica y el descenso de los salarios han complicado que este sector pueda optar a la compra de una vivienda. De ahí que el Gobierno y las Comunidades Autónomas hayan puesto en marcha diversos planes de ayudas a la vivienda joven.

Para acceder a la vivienda en arrendamiento, en el caso de la Comunidad de Madrid, es necesario:

  1. Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
  2. Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
  3. Estar inscrito en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública de Arrendamiento con Opción de Compra y tener menos de 35 años, salvo beneficiarios de sorteos públicos del Plan de Vivienda Joven. No obstante, en el caso de que existieran viviendas disponibles pendientes de adjudicar, estas se ofrecerán a todos aquellos que cumplan con los requisitos de acceso, aunque sean mayores de 35 años, hasta adjudicar todas las viviendas.
  4. Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el IPREM(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  5. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del disfrute de otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
  • El derecho recaiga sobre una parte proporcional de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por herencia.
  • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de divorcio.

En el caso de acceder a la vivienda en compra será necesario:

  1. Ser inquilino de la vivienda en ese momento.
  2. Que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la Calificación Definitiva de la vivienda en régimen de arrendamiento. Sin embargo, transcurrido el primer año posterior a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva, podrá ejercerse la opción de compra siempre que exista un acuerdo entre el propietario y el inquilino.
  3. Que se comunique al propietario de forma incuestionable la intención de ejercer el derecho de opción de compra en los 3 meses inmediatos anteriores al vencimiento de la correspondiente anualidad.

Además de la convocatoria de las Comunidades Autónomas, existen portales de ayudas a la vivienda joven como Ayudasviviendajoven.es que recogen y tratan todas las convocatorias y ayudas en materia de acceso a la vivienda, así como anuncios oficiales sobre futuras viviendas que publican los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas y el propio Estado.

Dicho portal está pensado para que cualquier joven, sin un gran expertise en informática ni vivienda, pueda acceder fácilmente a la información que necesita de su ciudad. Además, cuenta con un servicio de alertas para notificarte en tu correo electrónico o móvil la información que necesitas, así como un servicio donde los usuarios pueden preguntar sobre el contenido y funcionamiento del portal.

En dicho portal los usuarios encontrarán anuncios oficiales de las administraciones públicas que comunican actuaciones en materia de vivienda:

  • Construcción de viviendas protegidas
  • Cesión de suelo urbanizable
  • Rehabilitación de infraviviendas
  • Subvenciones a las empresas que construyan vivienda en régimen de alquiler
  • Subastas de viviendas

Además, portales como estos nos brinda la oportunidad de estar al día de toda la información de convocatorias y ayudas de vivienda que realizan no sólo los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, el Estado sino otros organismos públicos con competencias en materia de vivienda:

  • Ayudas para la compra, el alquiler, la rehabilitación de vivienda
  • Ayudas para la accesibilidad de la vivienda al discapacitado
  • Ayudas a la construcción y a la promoción de viviendas para uso propio
  • Bolsas de vivienda en alquiler, registros de solicitantes de vivienda pública y listas de adjudicaciones
  • Convocatoria de alojamientos provisionales

Si necesitas más información detallada, siempre puedes consultar toda la información en el portal de vivienda de tu Comunidad.

Cómo debe calcular los gastos para comprar una vivienda

Antes de tomar la decisión de comprar una casa, debes tener muy claro cuál es la cantidad real que necesitarás para hacer frente a los gastos de compra de una vivienda. Además del coste de la propiedad, se generan unos gastos fijos que se calcularán en función de su precio y tipo de vivienda, si es de segunda mano o nueva.

 

Analizamos los gastos adicionales a los que se debe enfrentar el comprador y que hay que sumar al precio de la vivienda:

  • Gastos de Notaría: Una vez que la transacción está acordada y la hipoteca concedida, comienzan los gastos de notaría. En primer lugar, el notario debe certificar el cambio de propiedad. Las tarifas o aranceles de los notarios están regulados por la Administración y dependen del precio del inmueble, aunque el arancel que cobran puede variar del número de copias de la escritura que se emitan o de si existen avalistas, por ejemplo. Por último, debemos contemplar en nuestro bolsillo que tenemos que pagar la escritura de la compraventa y si hubiera crédito hipotecario concedido para la compraventa, habrá que sumar los gastos de la escritura del crédito hipotecario.
  • Gastos de Registro: Los Gastos de Registro corresponden a los costes de inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa, que orientativamente suele estipularse en alrededor de 350€. Como para los gastos de Notaría, debemos contemplar que tenemos que pagar también estos gastos para la inscripción de la hipoteca en el registro, que orientativamente son unos 350€ adicionales.
  • Gastos de Gestoría: son los que se derivan de la contratación de un gestor para que lleve a cabo todos los trámites derivados de la compra de vivienda (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.), y por supuesto, son opcionales. El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada Gestoría que se puede situar en torno a los 450€. Una vez más, en caso de crédito hipotecario, habrá que pagar la gestoría para los trámites derivados del crédito, situándose en torno a los 450€  también.
  • Impuestos: En este apartado debemos diferenciar los impuestos en función de si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano:

Si la vivienda es de segunda mano hay que pagar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, que oscila entre un 5% y un 8% del precio escriturado, dependiendo de cada comunidad autónoma.

 Si la vivienda es nueva, el porcentaje a pagar sería de un 10% del importe escriturado. En el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, el porcentaje a pagar sería de un 4% IVA.  En el caso de las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, que se transmitan conjuntamente con la vivienda se les aplicará el mismo tipo de IVA que a éstas.

En caso de concesión de crédito hipotecario, debemos sumar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que es del 1% por la cuantía escriturada de la hipoteca. Quedan exentas de este impuesto las viviendas de protección oficial y viviendas de protección pública que reúnan las características de la VPO.

Cómo escriturar una casa

Requisitos y pasos a dar

Cuando tomas la decisión de comprar una vivienda debes saber que para que este procedimiento concluya de manera exitosa es necesario hacer una escritura pública ante notario. Es necesario conocer bien los detalles sobre cómo escriturar una casaantes de empezar con todos los trámites.

Los gastos para comprar una casa entre notaría, impuestos y registro se  sitúan entorno al 10% del valor de la vivienda.

Notaría

Con respecto a los gastos de Notaría, si bien la práctica más frecuente es que las partes acuerdan que los gastos de Notaría sean de cuenta de la parte compradora,  la ley establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa (escritura Matriz) son de cuenta de la parte vendedora y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta de la parte compradora. Esto quiere decir que según la ley, el comprador se hace cargo del 20% de los gastos de Notaría y el vendedor el 80% de ellos.

¿Qué pasos y requisitos se deben de tener en cuenta?

  1. En primer lugar deberás concertar una cita con el notario, quien solicitará una nota simple al registro y le  avisará  de la próxima compraventa. El Registro Público de la Propiedad avisará telemáticamente al notario si hubiera cualquier cambio en el estado de cargas de la vivienda: anotaciones preventivas de embargo, cambio de titularidad etc…De esta forma protegerá al comprador ante los posibles fraudes.Con esta documentación, el notario se cerciora de que quien te va a vender puede hacerlo y procederá a redactar la escritura.
  2. A continuación, se otorga el contrato de compraventa ante el Notario con las firmas del comprador y del vendedor.
  3. El notario, si se lo encarga el comprador, retiene y paga los impuestos de  la compraventa. Si lo solicitas al Notario, tendrás que contar con estos gastos de gestoría.
  4. Finalmente, el notario expide la copia certificada de la escrituracon todos sus comprobantes y  si lo requiere el comprador tramita la inscripción de la compraventa en el Registro Público de la Propiedad donde registra al nuevo propietario.

El valor de la escritura de compraventa depende del valor de la vivienda. Debemos tener en cuenta que la escritura de una compraventa es más barata que la escritura de una hipoteca, ya que la base de cálculo en uno y otro caso varía.

¡RECUERDA! El Notario lo elige siempre la parte compradora salvo que intervenga una entidad bancaria para la constitución del crédito hipotecario; en este caso el banco elegirá el notario.  

Impuesto de transmisiones patrimoniales

Se trata normalmente del importe de mayor peso dentro de los gastos totales de escrituración. El impuesto grava la transmisión del inmueble. El comprador tendrá que abonarlo a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, mediante la autoliquidación de su importe en un impreso oficial, e ingreso de aquel en una cuenta de Hacienda Pública a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras. Su valor se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad Autónoma, que oscila entre el 6 y 7%.

Es importante que tengas en cuenta que para las transmisiones de Obra Nueva, el impuesto aplicable no es el impuesto de transmisiones patrimoniales  sino el IVA y el tipo impositivo del IVA es de un 10% en los casos generales y de un 4% en las viviendas de protección oficial o las promociones públicas.

Plusvalía Municipal.

Se trata del incremento del valor de los terrenos urbanos y este impuesto será liquidado por el vendedor. Su importe se calculará en función de la evolución del valor catastral del suelo entre el momento en que se compró y el momento en el que se está vendiendo. Varía el cálculo en función de la comunidad autónoma.

Registro de la Propiedad

Al igual que los gastos de Notaría, los honorarios del Registrador de la Propiedad están fijados por el Gobierno, y su cuantía varía en función del valor del bien a inscribir.  Por ejemplo, inscribir las escrituras en el Registro de la Propiedad de una casa de 230.000€ puede costar alrededor de 350 euros.

Cómo vender una casa por Internet

Hace unos 15 años, para vender tu casa, tenías que anunciar el piso en periódicos de papel como el segunda mano o EL PAÍS. También podías comercializarlo a través de agencias inmobiliarias, asesores o promotores. Sin embargo, hoy en día, para hacerlo es tan fácil como subirlo a la red! Internet nos brinda la posibilidad de ponerlo a la vista de los compradores gracias a los diversos recursos tecnológicos que nos brinda la red.

Pero no todo es color de rosa. Una vez subido a Internet no has acabado con el proceso de comercialización de la vivienda y tienes que pensar que igual te interesa seguir confiando en profesionales que te lo publicarán de forma eficaz y que también realizarán con mucha más agilidad el proceso de venta que no está cubierto por un simple anuncio en Internet.

Existen numerosas plataformas online como por ejemplo la de Look & Find Castellana, que suelen ser sencillas e intuitivas de utilizar y que ofrecen una gran visibilidad para el vendedor.

Subir tu piso a la red, es fácil, pero subirlo bien es más complicado ya que a la vez que el tuyo hay muchos pisos que compiten con el. Tienes que tomar en cuenta una serie de consejos sobre cómo vender una casa por Internet.

Pero antes de anunciar el piso, es necesario que tengas en cuenta una serie de consejos y técnicas para crear un anuncio atractivo.

  • Descripción detallada. Es fundamental añadir un texto descriptivo de la vivienda (superficie, precio, habitaciones, etc). No te olvides indicar las prestaciones de la vivienda, los datos técnicos de la misma como el tipo de calefacción, y toda la información atractiva que pueda resultar de interés para el comprador. La descripción debe ser detallada pero también es recomendable hacer una redacción sincera, muy cuidada ya que de nada servirá tener un buen anuncio si todos los que visitan luego la vivienda se sienten engañados. También tenemos que ser claros con el precio, y fijar un mismo precio para todos los anuncios en los diferentes portales inmobiliarios. Si el posible comprador encuentra la vivienda anunciada en varios sitios con precios diferentes probablemente su confianza desvanezca y pueda hacer un comentario negativo en foros inmobiliarios sobre nosotros.
  • Junto a la descripción es recomendable adjuntar un plano para conocer el tamaño real de la vivienda y su distribución, sobretodo si el piso está para reformar!
  • Las fotografías deben ser de alta resolución. En el anuncio es muy importante añadir varias fotos desde diferentes ángulos de la casa para que el usuario pueda ver el estado y distribución de la misma. La clave está en hacer fotos de alta resolución en las que se destaque y resalte lo mejor de la vivienda. Ten cuidado con la iluminación. ¡No te olvides que las imágenes venden! Puedes añadir una imagen de la fachada, el portal u otros elementos del edificio si consideras que va a ser un incentivo para el comprador. La posición de las fotos es otro rasgo a tener en cuenta: coloca en primera posición las de mejor calidad y las más llamativas.
  • Procura tener el anuncio actualizado cada semana y realizar cambios para hacerlo más atractivo y escalar posiciones. Si compruebas que nadie rellena el formulario o el precio de salida no interesa, prueba a modificarlo en bajas cantidades para ver si consigues mejores resultados.
  • Una vez que cuelgues el anuncio y empieces a recibir llamadas y algunos emails de personas interesadas es fundamental que no te retrases en dar respuesta a las personas que se han puesto en contacto contigo. Cuanto antes realices las visitas, antes será posible encontrar el comprador de tu casa.

Para conseguir un comprador es necesario realizar una buena comunicación online con los interesados. No canalices solo la comunicación en responder formularios o llamadas de tus anuncios en portales. Es recomendable crear una buena estrategia de redes sociales y pedir a tus contactos o amigos que visualice tu anuncio compartiéndolo en Facebook o Twitter. No olvides contestar a los comentarios de los usuarios, en el caso de anunciarte en dichas redes. Si tu anuncio es publicitado en los perfiles sociales de un portal inmobiliario, recuérdales que te comuniquen cuándo van a publicar tu vivienda en sus redes para poder contribuir a difundirlo en tus perfiles. Cuanto más salga el anuncio en las redes sociales, más alto será su ranking en google y más fácil que a un comprador potencial le llame la atención.

Impuestos que gravan la compra de una vivienda

Impuestos a los que hacer frente en la compra de una vivienda

 A la hora de adquirir una casa, el comprador debe hacer frente a una serie de impuestos por la compra de la vivienda, ya sea nueva o de segunda mano.

Para el registro tanto de la escritura pública de compraventa de la vivienda como de la del préstamo hipotecario, es necesario justificar el pago de todos los impuestos referidos a estas operaciones:

  • Por la compra de una vivienda nueva, el comprador debe hacer frente al IVA e Impuesto sobre Actos Jurídicos. Con respecto al IVA, lo paga el comprador al vendedor. El tipo, con carácter general, es del 10%. Si compra una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda, también pagará el IVA al mismo tipo. Si la compra por separado, pagará el tipo general de IVA al 21%.Las Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.) tienen un tratamiento especial y se les aplica un tipo reducido del 4%. Además, habrá que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que variará en función de la Comunidad Autónoma, al tratarse de un tributo transferido.
  • Por la compra de una vivienda usada o de segunda mano, el comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El tipo general varía según la comunidad autónoma de que se trate, pero suele oscilar entre el 6 % y el 10% sobre el precio de venta reflejado en la escritura pública de compraventa. En caso de que el precio de compraventa sea inferior al valor que fija Hacienda, dicho porcentaje se deberá aplicar sobre el valor fijado por Hacienda. Si el contribuyente liquidara sobre  un valor inferior al fijado por hacienda, recibirá una declaración paralela.Se paga por el sistema de autoliquidación, que implica que el mismo comprador calcula su importe rellenando el correspondiente impreso y presentándolo en cualquier banco o caja de ahorros donde se efectuará el ingreso en la cuenta de Hacienda. Una vez pagado el impuesto, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier oficina de Hacienda para ser sellados.
  • Por último, otro impuesto que también suele haber que pagar es elImpuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal. La obligación de ese pago se ocasiona cada vez que se transmite una vivienda, correspondiendo su pago al vendedor, aunque las partes pueden llegar a un acuerdo. En todo caso, los pactos entre vendedor y comprador no alteran la consideración del vendedor como sujeto pasivo del Impuesto, por lo que el Ayuntamiento remitirá la notificación de pago y exigirá siempre el pago de este Impuesto al vendedor.

No debemos dejar en el olvido el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). La ganancia patrimonial obtenida por la venta se debe declarar en el Impuesto de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Finalmente, debemos tener en mente el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Se trata de un tributo municipal anual que grava la titularidad de la vivienda. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda ¡Ojo con tenerlo en cuenta a la hora de comprar la casa!

 El propietario de una vivienda está obligado a pagar anualmente un impuesto municipal que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y que recibe el nombre de Impuesto de Bienes Inmuebles. El devengo de este impuesto se produce el día 1 de enero de cada año natural y estará obligado a pagarlo quien resulte propietario del inmueble en esa fecha. Por lo tanto, el comprador deberá hacerse cargo del IBI de los años posteriores. Como dice el refrán popular: “quien es propietario el uno de enero, paga el año entero”.

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